El Superior Tribunal de Justicia
encontró culpable a un hombre que pedía a una adolescente que le enviara
imágenes íntimas a través del celular a cambio de dinero, aprovechando su
vulnerabilidad económica.
La pena será impuesta por el Juez
de Juicio. El delito de grooming es el acoso cometido por adultos contra niños
o adolescentes a través de comunicaciones electrónicas para atentar
contra su integridad sexual.
Por unanimidad, la Corte Provincial
declaró en la sentencia N° 170/24 la responsabilidad penal de un hombre por el
delito de grooming y remitió la causa al Juez de Juicio para que éste determine
la pena que le corresponda. Y lo absolvió del delito de abuso sexual
simple en grado de tentativa por duda razonable.
La causa analiza las capturas de
pantalla en las que R.A.F. contactó a una adolescente de 15 años. Con
insistencia, le pedía fotos íntimas a cambio de enviar dinero y bonos de
mercadería. El hombre –quien conocía a la joven por tener vínculos con su
familia- se valía de la precaria situación económica que atravesaban.
El artículo 131 del Código Penal
tipifica y pena el delito de grooming o acoso cometido por adultos contra
niños, niñas y adolescentes a través de comunicaciones electrónicas con
la finalidad de atentar contra su integridad sexual. Y establece una pena de
prisión que puede ir de 6 meses a 4 años.
En ningún caso la normativa se
refiere a actividades de captación o anonimato, punto que fue cuestionado por
la Fiscalía de Juicio y por el cual el caso llegó a la Corte Provincial. Para
la causa fue fundamental el trabajo una asistente social a quien dos testigos
contactaron para contarle lo que sucedía, ya que la joven se sentía muy
preocupada con lo que sucedía.
El delito se satisface con la
conducta exclusiva de “contactarse”, “relacionarse”, “comunicarse” con una
persona menor de dieciocho años, a través de los medios tecnológicos existentes
y con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.
El doctor Alejandro Alberto Chain
indicó en ese sentido que “era absolutamente indiferente a su tipificación si
la víctima brindó voluntariamente su número de teléfono celular al acusado tal
como afirmó el juez de juicio para descartar la figura”. Lo relevante, reiteró,
es que el adulto se vinculaba a través de un dispositivo móvil con una
adolescente para solicitarle fotografías de contenido sexual.
Las nuevas tecnologías (telefonía
celular, computadoras con acceso a internet, plataformas digitales) permiten y
facilitan que los niños, niñas y jóvenes aprendan, busquen información,
investiguen, se comuniquen con familiares y se relacionen con amigos. Sin
embargo, también se tornan peligrosas especialmente para ese grupo
etario, que merece especial cuidado en consideración a su desarrollo evolutivo
y su consecuente vulnerabilidad.
El Ministro indicó que se
evidenciaba la conducta de R.A.F. para ganarse la amistad o confianza de la
adolescente, y crear una conexión emocional de modo de disminuir las
inhibiciones y poder abusar sexualmente de ella.